LIBRO III DE LA ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIOTÍTULO II COMPETENCIACAPÍTULO II Intervinientes
Artículo 31
Ministerio Público
El Ministerio Público actuará en el trámite de extinción de dominio en defensa del orden jurídico, del patrimonio público y los derechos y garantías fundamentales. Este podrá intervenir a partir de la fijación provisional de la pretensión con las mismas facultades de los sujetos procesales, y será ejercido por el Procurador General de la Nación por medio de sus delegados y agentes. También corresponde al Ministerio Público velar por el respeto de los derechos de los afectados determinados que no comparecieren y de los indeterminados.