LIBRO III DE LA ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIOTÍTULO II COMPETENCIACAPÍTULO III Reglas Generales de Competencia
Artículo 33
Competencia para el juzgamiento
La administración de justicia en materia de extinción de dominio, durante la etapa del juicio, se ejerce de manera permanente por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, las salas de extinción de dominio de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial y por los Jueces del Circuito especializados en extinción de dominio.