LIBRO III DE LA ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIOTÍTULO I PRINCIPIOS GENERALES DEI. PROCEDIMIENTO
Artículo 21
Intemporalidad
La acción de extinción de dominio es imprescriptible. La extinción de dominio se declarará con independencia de que los presupuestos para su procedencia hayan ocurrido con anterioridad a la vigencia de esta ley. PARÁGRAFO . Las medidas cautelares ordenadas en los procesos de extinción de dominio estarán vigentes hasta tanto no exista orden judicial que ordene su cancelación o se cuente con sentencia ejecutoriada que haya puesto fin al proceso judicial dentro del cual fueron ordenadas. (Parágrafo, Adicionado por el Art. 212 de la Ley 2294 de 2023)