LIBRO III DE LA ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIOTÍTULO I PRINCIPIOS GENERALES DEI. PROCEDIMIENTO
Artículo 22
Nulidad ab initio
Una vez demostrada la ilicitud del origen de los bienes afectados en el proceso de extinción de dominio se entenderá, que el objeto de los negocios jurídicos que dieron lugar a su adquisición es contrario al régimen constitucional y legal de la propiedad y por tanto los actos y contratos que versen sobre dichos bienes en ningún caso constituyen justo título y se considerarán nulos ab initio . Lo anterior, sin perjuicio de los derechos de los terceros de buena fe exenta de culpa.