LIBRO III DE LA ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIOTÍTULO I PRINCIPIOS GENERALES DEI. PROCEDIMIENTO
Artículo 20
Celeridad y eficiencia
Toda actuación se surtirá pronta y cumplidamente sin dilaciones injustificadas. Los términos procesales son perentorios y de estricto cumplimiento. Para ello, los fiscales, jueces y magistrados que conocen de los procesos de extinción de dominio se dedicarán en forma exclusiva a ellos y no conocerán de otro tipo de asuntos.