TÍTULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES GENERALES .
Artículo 8
PRUEBA DE COSTUMBRE MERCANTIL EXTRANJERA - ACREDITACIÓN
Derogado por el literal c), art. 626, Ley 1564 de 2012 . La prueba de la existencia de una costumbre mercantil extranjera, y de su vigencia, se acreditará por certificación del respectivo cónsul colombiano o, en su defecto, del de una nación amiga. Dichos funcionarios para expedir el certificado solicitarán constancia a la cámara de comercio local o de la entidad que hiciere sus veces y, a falta de una y otra, a dos abogados del lugar, de reconocida honorabilidad, especialistas en derecho comercial.