TÍTULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES GENERALES .
Artículo 7
APLICACIÓN DE TRATADOS, CONVENCIONES Y COSTUMBRE INTERNACIONALES
Los tratados o convenciones internacionales de comercio no ratificados por Colombia, la costumbre mercantil internacional que reúna las condiciones del artículo 3o., así como los principios generales del derecho comercial, podrán aplicarse a las cuestiones mercantiles que no puedan resolverse conforme a las reglas precedentes.