TÍTULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES GENERALES .
Artículo 6
PRUEBA DE LA COSTUMBRE MERCANTIL - PRUEBA CON TESTIGOS
Derogado por el literal c), art. 626, Ley 1564 de 2012 . La costumbre mercantil se probará como lo dispone el Código de Procedimiento Civil. Sin embargo, cuando se pretenda probar con testigos, éstos deberán ser, por lo menos, cinco comerciantes idóneos inscritos en el registro mercantil, que den cuenta razonada de los hechos y de los requisitos exigidos a los mismos en el artículo 3o.; y cuando se aduzcan como prueba dos decisiones judiciales definitivas, se requerirá que éstas hayan sido proferidas dentro de los cinco años anteriores al diferendo.