TÍTULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES GENERALES .
Artículo 9
PRUEBA DE COSTUMBRE MERCANTIL INTERNACIONAL - ACREDITACIÓN
Derogado por el literal c), art. 626, Ley 1564 de 2012 . La costumbre mercantil internacional y su vigencia se probarán mediante copia auténtica, conforme al Código de Procedimiento Civil, de la sentencia o laudo en que una autoridad jurisdiccional internacional la hubiere reconocido, interpretado o aplicado. También se probará con certificación autenticada de una entidad internacional idónea, que diere fe de la existencia de la respectiva costumbre.