LIBRO DE ACTAS Y ACCIONES. La sociedad llevará un libro, debidamente registrTÍTULO II. DE LA INSPECCIÓN Y VIGILANCIA DE LAS SOCIEDADESCAPÍTULO I. SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
Artículo 279
Artículo 279
Derogado por el artículo 242, Ley 222 de 1995 . Cumplida en la forma legal la liquidación de una sociedad sometida a su vigilancia, la Superintendencia de Sociedades la aprobará a solicitud de los liquidadores.