LIBRO DE ACTAS Y ACCIONES. La sociedad llevará un libro, debidamente registrTÍTULO II. DE LA INSPECCIÓN Y VIGILANCIA DE LAS SOCIEDADESCAPÍTULO I. SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
Artículo 280
Artículo 280
Derogado por el artículo 242, Ley 222 de 1995 . Las resoluciones por medio de las cuales se conceda permiso de funcionamiento a una sociedad, se suspenda éste, se decrete la disolución o se apruebe la liquidación, deberán ser inscritas en el registro mercantil y publicadas, cuando menos, en los boletines de las cámaras de comercio de su domicilio principal y de sus sucursales.