LIBRO DE ACTAS Y ACCIONES. La sociedad llevará un libro, debidamente registrTÍTULO II. DE LA INSPECCIÓN Y VIGILANCIA DE LAS SOCIEDADESCAPÍTULO I. SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
Artículo 278
Artículo 278
Derogado por el artículo 242, Ley 222 de 1995 . La Superintendencia de Sociedades podrá requerir a los liquidadores, bajo sanción de multas sucesivas hasta de diez mil pesos para que ejerciten oportunamente la acción de repetición prevista en el artículo 253