Artículo 2017
TÉRMINO DEL PROCESO
Derogado por el artículo 55 del Decreto 2279 de 1989. Si en el compromiso o en la cláusula compromisoria no se señala el término para el proceso, éste será de seis meses contados desde la instalación del tribunal, sin perjuicio de que las partes puedan prorrogarlo de común acuerdo por término fijo antes de su vencimiento. Para el cómputo del término se descontarán los días en que se interrumpa o suspenda el proceso por causa legal. Las funciones del tribunal cesarán:
1. En el caso contemplado por el inciso segundo del ordinal 3 del artículo siguiente;
2. Por voluntad unánime de las partes;
3. Por la ejecutoria del laudo o de la providencia, complementaria que aclare, corrija o complemente, de conformidad con los artículos 309 a 311 del Código de Procedimiento Civil, pero el error aritmético deberá corregirse dentro de los cinco días siguientes al vencimiento del término de ejecutoria de aquella, y
4. Por la expiración del término para finalizar el proceso.