Artículo 2018
INSTALACIÓN DEL TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
Derogado por el artículo 55 del Decreto 2279 de 1989 . Aceptados los cargos por todos los árbitros, se instalará el tribunal en el local que se acuerde, designará presidente y elegirá secretario distinto de ellos, quien tomará posesión ante aquel. En seguida se procederá así:
1. En el acto de instalación el tribunal fijará la suma que estime necesaria para gastos de funcionamiento y honorarios de sus miembros y del secretario. Si dentro de los cinco días siguientes a la notificación personal de la anterior providencia, cualquiera de las partes objeta la regulación y expresa las sumas que considere justas, el tribunal resolverá en el término de cinco días, y si rechaza la objeción enviará lo actuado al juez, para que de plano haga la regulación. Ejecutoriado el auto del juez, que se notificará por estado y es inapelable, se entregará el expediente al secretario del tribunal;
2. En firme la regulación de gastos y honorarios, cada parte consignará dentro de los diez días siguientes, en manos del presidente del tribunal, la mitad de la suma respectiva;
3. Si una de las partes hace la consignación de lo que le corresponda y la otra no, aquella podrá hacerla dentro de los cinco días siguientes y previo requerimiento, se aplicará lo dispuesto en el ordinal 6 del artículo 389 del código de Procedimiento Civil. Vencido el término de que trata el inciso anterior sin que se efectúe la consignación total, el tribunal declarará mediante auto concluidas sus funciones y se extinguirán los efectos del compromiso, o los de la cláusula compromisoria, para dicho caso;
4. Efectuada la consignación, se entregará a cada uno de los árbitros y al secretario la mitad de los honorarios, y el resto quedará en poder del presidente para su distribución una vez cumplido lo previsto en los ordinales 2 y 3 del artículo precedente.
5. Si del asunto objeto del arbitraje conoce un juez, se ordenará la entrega del expediente al presidente del tribunal, previa solicitud de éste, acompañada de copia de la correspondiente actuación. En tal caso, el tribunal tendrá en cuenta las pruebas aducidas en el juzgado, y
6. Cumplido lo dispuesto en los ordinales anteriores, el tribunal citará a las partes para audiencia, con expresión de la fecha y hora en que deba celebrarse. El auto se les notificará personalmente por el secretario, cualquiera que fuere el lugar donde se encuentren. Las partes deberán comparecer al proceso por medio de abogado inscrito, salvo que se trate de asuntos exceptuados por la ley y declararán el lugar donde ellas y sus apoderados recibirán notificaciones personales.