Artículo 2012
REQUISITOS PARA SER ÁRBITRO
Derogado por el artículo 55 del Decreto 2279 de 1989 . Los árbitros deben ser ciudadanos colombianos en ejercicio de sus derechos civiles y abogados inscritos si la sentencia ha de dictarse en derecho. El documento de compromiso deberá contener:
1. El nombre y domicilio de las partes;
2. La indicación precisa del litigio, cuestión o diferencia objeto del arbitraje;
3. El nombre de los árbitros que deberán ser tres, salvo que las partes acuerden uno solo o deleguen a un tercero su designación total o parcial.
4. El lugar en que deba funcionar el tribunal; si nada se dice, éste funcionará donde se haya celebrado el compromiso, y
5. La determinación de si los árbitros deben decidir en derecho o en conciencia, y en el último caso si quedan facultados para conciliar las pretensiones opuestas. Si nada se estipula al respecto, el laudo será en derecho. La facultad para conciliar deberá conceder expresamente. El compromiso que no cumpla los requisitos de los ordinales 1 a 3 y la designación de árbitros que reúnan las mencionadas calidades, son nulos.