Artículo 2011
CONTROVERSIAS QUE PUEDEN SOMETERSE A DECISIÓN DE ARBITROS
Derogado por el artículo 55 del Decreto 2279 de 1989 . Pueden someterse a la decisión de árbitros las controversias susceptibles de transacción que surjan entre personas capaces de transigir. El compromiso puede celebrarse antes de iniciado el proceso judicial, o después, mientras no se haya dictado sentencia de primera instancia. Con las limitaciones previstas en el inciso primero, también puede estipularse cláusula compromisoria con el fin de someter a la decisión de árbitros todas o algunas de las diferencias que se susciten en relación con un contrato, para lo cual bastará que los contratantes la consignen en aquel, o en escrito separado antes de que surja la controversia. El compromiso y la cláusula compromisoria deberán constar en escritura pública o documento privado auténtico, y serán nulos o los exigidos en el inciso 1 cuando no cumplan este requisito. El compromiso y la cláusula compromisoria implican la renuncia a hacer valer las respectivas pretensiones ante los jueces, pero no impiden adelantar ante éstos procesos de ejecución.