Artículo 1963
ENTREGA DE LOS BIENES QUE NO FORMAN PARTE DE LA MASA DE LA QUIEBRA
Derogado por el artículo 242, Ley 222 de 1995 . El síndico hará entrega de los bienes que no forman parte de la masa, previo concepto favorable de la junta asesora, dando cuenta razonada y documentada de su actuación al juez de la quiebra. Si el síndico no accede a la entrega, los interesados podrán reclamar ante el mismo juez quien decidirá previos los trámites de un incidente. No podrá el síndico entregar aquellas cosas en relación con las cuales el deudor o cualquiera de los acreedores reconocidos en el juicio, se opongan allegando posesión o algún derecho sobre ellas. El juez decidirá mediante incidente; y si encontrare justificada la oposición, los terceros habrán de incoar las acciones legales que les correspondan ante los respectivos jueces. En todo caso el síndico conserva el derecho del quebrado de cumplir los contratos en nombre de la masa y para ella o de consentir en su terminación.