LIBRO SEXTO. PROCEDIMIENTOSTÍTULO II. DE LA QUIEBRACAPÍTULO IV. MASA DE LA QUIEBRA
Artículo 1964
NORMAS ESPECIALES RELATIVAS A AERONAVES Y EMBARCACIONES
Derogado por el artículo 242, Ley 222 de 1995. Respecto de las aeronaves y embarcaciones que se hallen entre los bienes del quebrado, se observarán las normas especiales relativas a esta clase de bienes.