Artículo 1962
BIENES QUE NO FORMAN PARTE DE LA MASA DE LA QUIEBRA
Derogado por el artículo 242, Ley 222 de 1995 . No formarán parte de la masa de la quiebra los siguientes bienes:
1. Las mercancías que tenga el quebrado en su poder a título de comisión;
2. Los títulos o créditos que se hayan enviado o entregado al quebrado para su cobranza y los que haya adquirido por cuenta de otro, siempre que estén emitidos o endosados directamente a favor del comitente;
3. El dinero remitido al quebrado fuera de cuenta corriente, en desarrollo de una comisión o mandato del comitente o mandante, siempre que haya por lo menos un principio de prueba por escrito sobre la existencia de la comisión o mandato a la fecha de la cesación de pagos;
4. Las cantidades que se estén debiendo al quebrado por cuenta ajena a la fecha de la cesación en los pagos, si de ello hubiere por lo menos un principio de prueba por escrito; y los documentos que obren en poder del quebrado, aunque no estén otorgados a favor del comitente, siempre que se compruebe que la obligación proviene de una comisión y que el quebrado los tiene por cuenta del comitente;
5. Las mercancías que el quebrado haya adquirido al fiado, mientras no se haya producido su entrega;
6. Los bienes que tenga el quebrado en calidad de depositario;
7. Los bienes de que sea titular el cónyuge del quebrado, y
8. En general, las especies identificables que aun encontrándose en poder del quebrado, pertenezcan a otra persona.