LIBRO SEXTO. PROCEDIMIENTOSTÍTULO II. DE LA QUIEBRACAPÍTULO III. SINDICO DE LA QUIEBRA
Artículo 1955
DESIGNACIÓN DE LA JUNTA ASESORA QUE REPRESENTE A LOS ACREEDORES
Derogado por el artículo 242, Ley 222 de 1995 . Dentro de los cinco días siguientes al vencimiento del término probatorio, los acreedores designarán, por el sistema de cuociente electoral, una junta asesora de cinco miembros ad honorem o remunerada por ellos, que los represente para los fines previstos en este Título. Con tal objeto el juez hará la convocatoria al día siguiente de vencido dicho término. Tres miembros de la junta serán elegidos en atención al valor de los créditos y dos con relación al número acreedores (sic). La junta podrá ser removida en cualquier tiempo. En defecto de la junta o subsidiariamente, la autorización de los actos que la requieran corresponde al juez.