LIBRO SEXTO. PROCEDIMIENTOSTÍTULO II. DE LA QUIEBRACAPÍTULO III. SINDICO DE LA QUIEBRA
Artículo 1956
REUNION DE LA JUNTA ASESORA
Derogado por el artículo 242, Ley 222 de 1995 . La junta asesora se reunirá a lo menos una vez al mes y cuando la convoquen el juez, el síndico o dos de sus miembros. Las decisiones de la junta se tomarán por mayoría absoluta.