LIBRO SEXTO. PROCEDIMIENTOSTÍTULO II. DE LA QUIEBRACAPÍTULO II. RESTITUCIÓN DEL QUEBRADO
Artículo 1951
SOLICITUD DE RESTITUCIÓN
Derogado por el artículo 242, Ley 222 de 1995 . La solicitud de restitución se tramitará como incidente. La revocatoria del auto que declaró la quiebra y el decreto de restitución del quebrado por no ser comerciante o haber estado al corriente en sus obligaciones para cuando e declaró la quiebra, dan lugar a condena al pago de las costas y de los perjuicios causados, a cargo de quien promovió el proceso que se decretará en la misma providencia y cuya liquidación se hará por los trámites previstos para la liquidación de la condena en abstracto en el Código de procedimiento Civil.