LIBRO SEXTO. PROCEDIMIENTOSTÍTULO II. DE LA QUIEBRACAPÍTULO II. RESTITUCIÓN DEL QUEBRADO
Artículo 1952
RETROTRACCIÓN AL ESTADO ANTERIOR A QUIEBRA
Derogado por el artículo 242, Ley 222 de 1995 . Revocada por el superior la providencia que declaró la quiebra o restituido el quebrado, la situación se retrotraerá a su estado anterior, como si la declaración de quiebra no se hubiere producido.