LIBRO SEXTO. PROCEDIMIENTOSTÍTULO II. DE LA QUIEBRACAPÍTULO I. ESTADO DE QUIEBRA
Artículo 1944
ACCIONES DEL SINDICO CONTRA SOCIOS DE LA SOCIEDAD EN QUIEBRA
Derogado por el artículo 242, Ley 222 de 1995 . La quiebra de una sociedad mercantil en que haya socios colectivos o en que se haya pactado una responsabilidad suprior al monto de los aportes, no implica la quiebra de los socios; pero el síndico deberá pedir que se declare la quiebra de éstos, si los activos sociales son insuficientes para atender el pasivo externo y los socios no ponen a órdenes del juez el faltante, una vez requeridos para ello. El síndico puede intentar esta acción hasta el vencimiento del término probatorio. En este caso los procesos de quiebra de los socios se acumularán al de la sociedad.