LIBRO SEXTO. PROCEDIMIENTOSTÍTULO II. DE LA QUIEBRACAPÍTULO I. ESTADO DE QUIEBRA
Artículo 1943
DE QUIENES PUEDEN SER DECLARADOS EN QUIEBRA
Derogado por el artículo 242, Ley 222 de 1995 . Podrán ser declarados en quiebra los socios de las sociedades mercantiles irregulares o de hecho o cualquiera de ellos y el gestor de las accidentales o de cuentas en participación; pero en las sociedades anónimas irregulares, sólo podrán serlo los accionistas que directa o indirectamente hayan tomado parte en la administración.