Artículo 1918
PRESENTACIÓN EN EL PROCESO DE LOS ACREEDORES CON GARANTÍAS REALES - ALTERNATIVAS DURANTE EL PROCESO
Derogado por el art. 61, Decreto extraordinario 350 de 1989 . Los acreedores con garantías reales también deberán hacerse parte en el proceso y podrán, a su elección:
1. Abstenerse de concurrir a las deliberaciones, o intervenir en ellas, pero sin votar las decisiones, para ejercitar sus acciones reales en forma legal y ante el mismo juez que esté tramitando el concordato, y
2. Intervenir, con voz y voto, sin menoscabo de la prelación legal que les corresponda para el pago del total de sus créditos hasta donde lo permita el valor que se fije en el concordato para los bienes gravados, concurriendo a prorrata por el déficit con los acreedores quirografarios. A falta de acuerdo sobre el valor de los bienes gravados, los acreedores indicados podrán desistir del concordato y ejercitar el derecho previsto en el ordinal 1 de este artículo.