Artículo 1917
Artículo 1917
PRESENTACIÓN DE LOS ACREEDORES EN EL PROCESO - VENCIMIENTO DEL TÉRMINO - PÉRDIDA DE DERECHOS POR NO PRESENTARSE DENTRO DEL TÉRMINO . Derogado por el art. 61, Decreto extraordinario 350 de 1989 . Durante el término indicado en el artículo anterior y los diez días hábiles siguientes a la expiración del mismo, o al de la última publicación si esta fuere posterior, los acreedores deberán hacerse parte en el proceso, presentando por lo menos prueba sumaria de sus créditos. Los acreedores que no se hagan parte en el proceso dentro del término indicado no tendrán derecho a intervenir en las deliberaciones, ni podrán intentar el juicio de quiebra u otro juicio para perseguir el pago de crédito alguno. Tales acreedores sólo podrán perseguir el remanente de los bienes del deudor, una vez cumplido el concordato, o intervenir en el juicio de quiebra correspondiente, si hay lugar a éste por falta de concordato o por incumplimiento del mismo.