LIBRO SEXTO. PROCEDIMIENTOSTÍTULO I. DEL CONCORDATO PREVENTIVO
Artículo 1919
TÉRMINO PARA OBJETAR LOS CRÉDITOS PRESENTADOS - DECISIÓN DEL JUEZ SOBRE CRÉDITOS ADMISIBLES
Derogado por el art. 61, Decreto extraordinario 350 de 1989. Vencidos los términos de que disponen los acreedores para hacerse parte, el expediente se mantendrá por cinco días en la secretaría, durante los cuales cualquier interesado podrá objetar los créditos presentados. Surtido este traslado y dentro de los diez días que precedan a la iniciación de las deliberaciones, el juez decidirá por auto sobre los créditos admisibles, con especificación de su naturaleza, estado, cuantía y prelación, para la aplicación de las reglas que se indican en los artículos siguientes.