LIBRO DE ACTAS DE LAS DECISIONES DE CONDUEÑOS . Las decisiones de los condueTÍTULO IX. DEL TRANSPORTE MARÍTIMOCAPÍTULO II. TRANSPORTE DE PERSONAS
Artículo 1587
CESIÓN DEL DERECHO DE TRANSPORTE - CONSENTIMIENTO DEL TRANSPORTADOR
El derecho al transporte no podrá cederse sin el consentimiento expreso del transportador, cuando el boleto o billete indique el nombre del pasajero o cuando, aunque falte esta indicación, se haya iniciado el viaje.