LIBRO DE ACTAS DE LAS DECISIONES DE CONDUEÑOS . Las decisiones de los condueTÍTULO IX. DEL TRANSPORTE MARÍTIMOCAPÍTULO II. TRANSPORTE DE PERSONAS
Artículo 1588
IMPEDIMENTO DEL PASAJERO COMO CAUSAL DE TERMINACIÓN DEL CONRATO
Cuando el pasajero tenga antes de la partida un impedimento para efectuar el viaje, por causa de fuerza mayor, el contrato quedará terminado, pero deberá la cuarta parte del precio de dicho viaje, excluido el valor de la alimentación, cuando este haya sido comprendido en el pasaje. Cuando deban viajar juntos los cónyuges o los miembros de una familia, cualquiera de los pasajeros podrá pedir la terminación del contrato en las mismas condiciones. En los casos previstos en los incisos anteriores, se deberá dar aviso del impedimento al transportador, antes de la partida.