LIBRO CUARTO. DE LOS CONTRATOS Y OBLIGACIONES MERCANTILESTÍTULO VII. DEL DEPÓSITOCAPÍTULO I. GENERALIDADES
Artículo 1175
RESTITUCIÓN DE LA COSA EN CASO DE PLURALIDAD DE DEPOSITARIOS O DEPOSITANTES
Cuando sean varios los depositantes de la cosa y discrepen sobre su restitución, ésta deberá hacerse en la forma que establezca el juez. La misma norma se aplica cuando al depositante le suceden varios herederos, si la cosa no es divisible. Cuando sean varios los depositarios, el depositante podrá exigir la restitución a aquel o aquellos que tengan la cosa. El depositario requerido debe comunicar de inmediato el hecho a los demás.