LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONASTÍTULO XX. DE LAS PRUEBAS DEL ESTADO CIVIL.
Artículo 398
Artículo 398
<LA POSESIÓN NOTORIA COMO PRUEBA>. <Artículo modificado por el artículo 9 de la Ley 75 de 1968. > Para que la posesión notoria del estado civil se reciba como prueba de dicho estado, deberá haber durado cinco años continuos por lo menos. PARAGRAFO. Para integrar este lapso podrá computarse el tiempo anterior a la vigencia de la presente ley, sin afectar la relación jurídicoprocesal en los juicios en curso. Notas de Vigencia Legislación Anterior