LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONASTÍTULO XX. DE LAS PRUEBAS DEL ESTADO CIVIL.
Artículo 399
PRUEBA DE LA POSESIÓN NOTORIA DEL ESTADO CIVIL
La posesión notoria del estado civil se probará por un conjunto de testimonios fidedignos, que la establezcan de un modo irrefragable; particularmente en el caso de no explicarse y probarse satisfactoriamente la falta de la respectiva partida, o la pérdida o extravío del libro o registro en que debiera encontrarse.