LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONASTÍTULO XX. DE LAS PRUEBAS DEL ESTADO CIVIL.
Artículo 397
POSESIÓN NOTORIA DEL ESTADO DE HIJO LEGITIMO
La posesión notoria del estado de hijo legítimo consiste en que sus padres le hayan tratado como tal, proveyendo a su educación y establecimiento de un modo competente, y presentándole en ese carácter a sus deudos y amigos; y en que estos y el vecindario de su domicilio, en general, le hayan reputado y reconocido como hijo legítimo de tales padres. Jurisprudencia Vigencia