LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONASTÍTULO XX. DE LAS PRUEBAS DEL ESTADO CIVIL.
Artículo 396
Artículo 396
<POSESIÓN NOTORIA DEL ESTADO DE MATRIMONIO>. <Aparte tachado INEXEQUIBLE> La posesión notoria del estado de matrimonio consiste, principalmente, en haberse tratado los supuestos cónyuges como marido y mujer en sus relaciones domésticas sociales; y en haber sido la mujer recibida en este carácter por los deudos y amigos de su marido, y por el vecindario de su domicilio en general . Jurisprudencia Vigencia