TÍTULO PRELIMINAR .CAPÍTULO IV. INTERPRETACIÓN DE LA LEY
Artículo 32
CRITERIOS SUBSIDIARIOS DE INTERPRETACIÓN
En los casos a que no pudieren aplicarse las reglas de interpretación anteriores, se interpretarán los pasajes oscuros o contradictorios del modo que más conforme parezca al espíritu general de la legislación y a la equidad natural. Concordancias