TÍTULO PRELIMINAR .CAPÍTULO V. DEFINICIONES DE VARIAS PALABRAS DE USO FRECUENTE EN LAS LEYES
Artículo 33
Artículo 33
<PALABRAS RELACIONADAS CON LAS PERSONAS>. <Apartes tachados INEXEQUIBLES> La s palabra s hombre, persona, niño, adulto y otras semejantes que en su sentido general se aplica(rá) n a individuos de la especie humana, sin distinción de sexo , se entenderán que comprenden ambos sexos en las disposiciones de las leyes, a menos que por la naturaleza de la disposición o el contexto se limiten manifiestamente a uno solo. Por el contrario, las palabras mujer, niña, viuda y otras semejantes, que designan el sexo femenino, no se aplicarán a otro sexo, a menos que expresamente las extienda la ley a él . Jurisprudencia Vigencia