TÍTULO PRELIMINAR .CAPÍTULO IV. INTERPRETACIÓN DE LA LEY
Artículo 31
INTERPRETACIÓN SOBRE LA EXTENSIÓN DE UNA LEY
Lo favorable u odioso de una disposición no se tomará en cuenta para ampliar o restringir su interpretación. La extensión que deba darse a toda ley se determinará por su genuino sentido, y según las reglas de interpretación precedentes. Concordancias Jurisprudencia Concordante