LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONASTÍTULO VII. DEL DIVORCIO Y LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, SUS CAUSAS Y EFECTOS Not
Artículo 164
Artículo 164
<DIVORCIO DECRETADO EN EL EXTERIOR>. <Artículo modificado por el artículo 14 de la Ley 1a. de 1976. > El divorcio decretado en el exterior, respecto del matrimonio civil celebrado en Colombia, se regirá por la ley del domicilio conyugal y no producirá los efectos de disolución, sino a condición de que la causal respectiva sea admitida por la ley colombiana y de que el demandado haya sido notificado personalmente o emplazado según la ley de su domicilio. Con todo, cumpliendo los requisitos de notificación y emplazamiento, podrá surtir los efectos de la separación de cuerpos. Notas de Vigencia Jurisprudencia Vigencia Legislación Anterior PARAGRAFO 4o. DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Notas de Vigencia