LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONASTÍTULO VII. DEL DIVORCIO Y LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, SUS CAUSAS Y EFECTOS Not
Artículo 163
Artículo 163
<DIVORCIO DE MATRIMONIO REALIZADO EN EL EXTRANJERO>. <Artículo modificado por el artículo 13 de la Ley 1a. de 1976. > El divorcio del matrimonio civil celebrado en el extranjero se regirá por la ley del domicilio conyugal. Para estos efectos, entiéndese por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges viven de consuno y, en su defecto, se reputa como tal el del cónyuge demandado. Notas de Vigencia Jurisprudencia Vigencia Legislación Anterior