LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONASTÍTULO VII. DEL DIVORCIO Y LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, SUS CAUSAS Y EFECTOS Not
Artículo 162
Artículo 162
<EFECTOS DEL DIVORCIO RESPECTO A LAS DONACIONES>. <Artículo modificado por el artículo 12 de la Ley 1a. de 1976. > En los casos de las causales 1a, 2a, 3a, 4a, 5a,* y 7a del artículo 154 de este Código, el cónyuge inocente podrá revocar las donaciones que por causa de matrimonio hubiere hecho al cónyuge culpable, sin que este pueda invocar derechos o concesiones estipulados exclusivamente en su favor en capitulaciones matrimoniales. PARAGRAFO. Ninguno de los divorciados tendrá derecho a invocar la calidad de cónyuges sobreviviente para heredar abintestato en la sucesión del otro, ni a reclamar porción conyugal. Notas del Editor Notas de Vigencia Jurisprudencia Vigencia Concordancias Legislación Anterior