LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONASTÍTULO VII. DEL DIVORCIO Y LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, SUS CAUSAS Y EFECTOS Not
Artículo 165
Artículo 165
<CAUSALES - SEPARACIÓN DE CUERPOS>. <Artículo modificado por el artículo 15 de la Ley 1a. de 1976. > Hay lugar a la separación de cuerpos en los siguientes casos: 1o) En los contemplados en el artículo 154 de este Código. 2o) Por mutuo consentimiento de los cónyuges, manifestado ante el juez competente. Notas de Vigencia Jurisprudencia Vigencia Concordancias Legislación Anterior