LIBRO TERCERO DE LA SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE, Y DE LAS DONACIONES ENTRETÍTULO V. DE LAS ASIGNACIONES FORZOSASCAPÍTULO III. DE LAS LEGITIMAS Y MEJORAS
Artículo 1245
Artículo 1245
RESTITUCIONES POR DONACIÓN EXCESIVA. <Artículo modificado por el artículo 6 de la Ley 1934 de 2018. > Si fuere tal el exceso, que no sólo absorba la parte de los bienes de que el difunto ha podido disponer a su arbitrio, sino que menoscabe las legítimas rigurosas, tendrán derecho los legitimarios para la restitución de lo excesivamente donado, procediendo contra los donatarios, en un orden inverso al de las fechas de las donaciones, esto es, comenzando por las más recientes. La insolvencia de un donatario no gravará a los otros. Notas de Vigencia Jurisprudencia Vigencia Concordancias Legislación Anterior