LIBRO TERCERO DE LA SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE, Y DE LAS DONACIONES ENTRETÍTULO V. DE LAS ASIGNACIONES FORZOSASCAPÍTULO III. DE LAS LEGITIMAS Y MEJORAS
Artículo 1244
Artículo 1244
VALOR DE LAS DONACIONES. <Artículo modificado por el artículo 5 de la Ley 1934 de 2018. > Si el que tenía, a la sazón, legitimarios, hubiere hecho donaciones entre vivos a extraños, y el valor de todas ellas juntas excediere a la mitad de la suma formada por este valor y al del acervo imaginario, tendrán derecho los legitimarios para que este exceso se agregue también imaginariamente al acervo, para la computación de las legítimas. Notas de Vigencia Jurisprudencia Vigencia Concordancias Legislación Anterior