LIBRO TERCERO DE LA SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE, Y DE LAS DONACIONES ENTRETÍTULO V. DE LAS ASIGNACIONES FORZOSASCAPÍTULO III. DE LAS LEGITIMAS Y MEJORAS
Artículo 1246
OBJETOS QUE NO SE INCLUYEN EN LA DONACIÓN
No se tendrá por donación sino lo que reste, deducido el gravamen pecuniario a que la asignación estuviere afectada. Ni se tomarán en cuenta los regalos moderados, autorizados por la costumbre, en ciertos días y casos, ni los dones manuales de poco valor.