TÍTULO VICAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES FINALES
Artículo 82
Ministerio Público
De acuerdo con la presente Ley, las actuaciones que correspondan al Procurador General de la Nación o el Defensor del Pueblo, podrán ser delegadas en sus representantes.
Artículo 82
De acuerdo con la presente Ley, las actuaciones que correspondan al Procurador General de la Nación o el Defensor del Pueblo, podrán ser delegadas en sus representantes.