TÍTULO VICAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES FINALES
Artículo 83
Colaboración de la Policía
Las autoridades de policía deberán prestar toda la colaboración que el Juez o Magistrado solicite para la práctica y permanencia de las medidas previas y cautelares, so pena de incurrir en causal de mala conducta sancionable hasta con la pérdida del empleo.