TÍTULO VICAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES FINALES
Artículo 81
Creación de Organizaciones Cívica, Populares y Similares para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos
Las autoridades estarán obligadas a colaborar y facilitar la creación y funcionamiento de las organizaciones cívicas, populares y similares que se establezcan por iniciativa de la comunidad para la defensa de los derechos e intereses colectivos. De igual modo se colaborará con las demás organizaciones que se funden con la misma finalidad, por los ciudadanos.