TÍTULO III DEL PROCESO EN LAS ACCIONES DE GRUPOCAPÍTULO V DE LAS MEDIDAS CAUTELARES
Artículo 58
Clases de Medidas
Para las acciones de grupo proceden las medidas cautelares previstas en el Código de Procedimiento Civil para los procesos ordinarios. El trámite para la interposición de dichas medidas, al igual que la oposición a las mismas, se hará de acuerdo con lo establecido en el Código de Procedimiento Civil.