TÍTULO III DEL PROCESO EN LAS ACCIONES DE GRUPOCAPÍTULO IV REQUISITOS Y ADMISIÓN DE LA DEMANDA
Artículo 57
Contestación, Excepciones Previas
La parte demandada podrá interponerse excepciones de mérito con la contestación de la demanda, así como las excepciones previas señaladas en el Código de Procedimiento Civil. Las excepciones de acuerdo con su naturaleza, se resolverán de conformidad con las reglas previstas en el Código de Procedimiento Civil.